Sobre los Recursos de Reconsideración.

 

El/la Magistrado/a o Juez/za evaluado/a, que hubiere sido notificado del resultado del informe final de evaluación, podrá presentar recurso de reconsideración, el cual deberá versar sobre errores de cálculo, la incorrecta aplicación del Manual de Evaluación, o la errónea aplicación en razón de su nombramiento como propietario, suplente o interino; o bien, presentará las justificaciones a las observaciones encontradas en los diferentes documentos de evaluación.

 

La reconsideración será presentada por escrito ante el Jefe de la Unidad Técnica de Evaluación, dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del resultado del informe final, juntamente con la documentación que sea necesaria para la comprobación de las justificaciones, so pena de declararse inadmisible o extemporáneo.

 

El Jefe de la Unidad Técnica de Evaluación teniendo a la vista el escrito de reconsideración y el expediente del funcionario judicial contará con un mes para resolver el recurso.

 


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