Periodicidad y forma para realizar las Evaluaciones Judiciales

 

En cumplimiento al Art. 64 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura el proceso de evaluación se realizará por lo menos cada seis meses o a requerimiento de la Corte Suprema de Justicia respecto de evaluaciones individuales, cuanta vez lo considere conveniente.

 

También se podrá ordenar por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura las evaluaciones de seguimiento que considere pertinentes como resultado de otras evaluaciones ya realizadas y siempre que sea necesario o conveniente.

 


Imprimir