RESUMEN Y/O CONTENIDO |
DECRETO N° 712
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el vigente Código de Procedimientos Civiles fue promulgado el 31 de diciembre de 1881, siendo incuestionable que cada vez evidencia los males del proceso heredado de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855, de donde fue tomado, por lo que como es obvio, no satisface los derechos sustanciales de una justicia pronta y cumplida a que se refiere el Art. 182 ordinal 5 de la Constitución;
II. Que si bien dicho código ha tenido reformas parciales a lo largo de su centenaria existencia, que han importado algunos avances, en verdad, no han logrado acelerar sensiblemente los procedimientos y generar un cambio de actitud de los operadores de justicia;
III. Que los justiciables con absoluta razón demandan una completa transformación procesal, coherente con el derecho a la protección jurisdiccional, en virtud de que el añejo código nació en un contexto social y jurídico muy diferente al del siglo XXI y, por ende, se muestra inadecuado para una satisfactoria solución a los conflictos propios de una sociedad moderna e industrializada;
IV. Que la característica principal de la normativa de que se trata, es la de ser un proceso escrito, lento, formal y burócrata; en consecuencia, se impone la implementación de un código que mejore con creces la calidad de la justicia civil-mercantil, incorporando una serie de preceptos modernos y propios de los procesos orales, como son el predominio de la palabra hablada y la presencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, función activa del juez, reducción de incidentes e impugnaciones y libre valoración de la prueba;
V. Que en nuestro país se han tenido magníficos resultados en cuanto a economía procesal y a la obtención de la verdad real, mediante el funcionamiento del proceso por audiencias en materia procesal penal, de menores y familia, lo cual avala la nueva normativa en materia procesal civil-mercantil y que sin duda redundará en un indubitable beneficio para la ciudadanía salvadoreña.