UNIDAD TÉCNICA DE SELECCIÓN

Desarrolla las actividades necesarias para garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la selección de Magistrados y Jueces, así como la idoneidad de los mismos.

 

 

UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN

Desarrolla el proceso permanente y sistemático que permite medir en forma cuantitativa y cualitativa la actividad judicial realizada por los Magistrados y Jueces.


 

 

ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL

Buscamos perfeccionar las capacidades humanas por medio de la formación de miembros del Sector de Justicia, prioritariamente de Jueces y Magistrados.


 

 

PENSAMIENTO ESTRATEGICO Y VALORES INSTITUCIONALES

 

ACCESOS DIRECTOS

 
 
 

 

 
 
 

 

ACCESOS DIRECTOS

 

 

AVISOS CNJ

 

 

VIDEOTECA CNJ

Apertura de Expediente

atestados

 


 

Descargar Formulario de Control de Atestados para Apertura de Expediente

Descargar Formulario de Control de Atestados para Actualización de Expediente

Descargar Hoja General de Datos

 


 

Interesados en Ingresar a la Carrera Judicial

  1. Que de conformidad al Art. 32 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno específicas del Consejo Nacional de la Judicatura, La Unidad Técnica de Selección cumple sus atribuciones, fundamentada en la Constitución de la República, Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, su Reglamento, Ley de la Carrera Judicial, Manual de Selección y demás cuerpos normativos, que garanticen el cumplimiento de los principios respecto a la selección y formación de nóminas de candidatos a ternas para los cargos de Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.

  2. Por lo anterior invita a los interesados en ingresar a la Carrera Judicial, a que como primer paso analicen la normativa anteriormente relacionada, con el objeto de dirigir sus peticiones de acuerdo a los requisitos y criterios establecidos en el marco jurídico relacionado.

  3. Consultar en la Unidad Técnica de Selección el estado de su expediente, ya que éste debe estar completo y actualizado.

  4. Consultar en la Página Web del CNJ, en el Link de la Unidad Técnica de Selección, el listado de las vacantes para cargos de judiciales.

  5. Si existe interés en una o más vacantes, podrán presentar escrito en Secretaría Ejecutiva, dirigido al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, manifestando su interés en la misma y reuniendo los requisitos legales.

  6. Al presentar el escrito relacionado en el numeral anterior, el peticionario deberá tomar en cuenta lo establecido en el Art.18 de la Ley de la Carrera Judicial; en lo relativo al ingreso a la misma, los cuales son por Cuarta Categoría en judicaturas de Paz; en cuanto a los Ascensos y Traslados lo establecido en los Artículos 23 y 39 de la misma Ley.

  7. El peticionario deberá estar pendiente de la información publicada en la página Web del Consejo, en la parte relativa a la Unidad Técnica de Selección, específicamente en los link Ternas Elegidas por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura y Nombramientos de Ternas efectuados por la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se va publicando la información correspondiente.

  8. Es atribución exclusiva del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, formar y proponer a la Corte Suprema de Justicia, las ternas de candidatos para los cargos de Magistrado de Cámara de Segunda Instancia, Juez de Primera Instancia y Juez de Paz.

Unidad Técnica de Selección
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Tel. 2250-0554, 2250-0588, 2250-0556 y 2250-0644

 

Criterios Generales de Selección

El Art. 23 del Manual de Selección de Magistrados/as y Jueces/zas. Los requisitos constitucionales, establecidos en los arts.176, 177,178, 179 y 180 Cn., así como los establecidos en los demás cuerpos normativo pertinentes, son el fundamento legal de los criterios de selección para determinar la competencia, idoneidad y moralidad notorias de los/as aspirantes, en todo proceso de selección.

Los criterios generales orientadores para evaluar por méritos a cada aspirante en todo proceso de selección, son los siguientes:

 

  • Competencia Notoria: La cual será valorada con base a los grados académicos, experiencia docente, trayectoria profesional; actividades de investigación jurídica, reconocimientos académicos, resultados de la prueba de conocimiento o de curso especializado, según el caso.
  • Moralidad Notoria: La cual será valorada con base a la conducta personal del/la aspirante, los antecedentes sobre procesos disciplinarios o sancionatorios relacionados con el ejercicio profesional; así como cualquier otra circunstancia que acredite la moralidad notario del/la aspirante; e,
  • Idoneidad: la cual será valorada con base a la vocación judicial, imparcialidad e independencia para ejercer el cargo específico de que se trate.

 

El Pleno del Consejo ponderará cada criterio en tablas porcentuales, que serán aprobadas por acuerdo previo debidamente motivado.

Las tablas porcentuales aprobadas por el Pleno, serán parte integrando del presente manual.

Criterio de preeminencia en los procesos de selección

Art.24 En los distintos procesos de selección, el Pleno del Consejo, preferirá en todo caso, a quienes estuvieren desempeñando satisfactoriamente la judicatura en otros tribunales afines, tomando en cuenta los criterios de selección para promociones, ascensos y traslados.

 

Unidad Técnica de Selección

¿QUIENES SOMOS? ¿QUÉ HACEMOS? ¿PARA QUÉ LO HACEMOS?

Somos un equipo técnico, que de forma coordinada, trabaja en la apertura y procesamiento de los expedientes de los integrantes del Registro de Abogados Elegibles.

 

Igualmente, se investiga la conducta profesional de los integrantes del mismo; y además, selecciona de una forma idónea las nóminas de candidatos para remitirlas al Pleno, a quién le compete la formación de las ternas correspondientes y posteriormente remitirlas a la Corte Suprema de Justicia, quien es la responsable de efectuar los nombramientos de Funcionarios Judiciales.

 


 

PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SELECCIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL CNJ

  • Desarrollar las actividades necesarias para garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la selección de Magistrados y Jueces, así como la idoneidad de los mismos.
  • Mantener actualizados el Registro de Abogados autorizados y el Registro Especial de Abogados Elegibles, así como los demás que ordena la Ley y el Reglamento del CNJ.
  • Administrar los Procesos Técnicos de Promoción, Reclutamiento y Selección para someter al Pleno las nóminas de precandidatos para Magistrados de la CSJ, así como el nombramiento de Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, aplicando las reglas que sobre ascensos y traslados prescribe la ley de la Carrera Judicial.

 

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