Unidad Técnica de Evaluación

Unidad Técnica de Evaluación

El Consejo Nacional de la Judicatura es el responsable de realizar los procesos de evaluación de las actividades judiciales de los Magistrados/das de Cámaras de Segunda Instancia y Jueces/zas del país, así como la investigación de las denuncias interpuestas en contra de funcionarios/as judiciales, sobre irregularidades en los procedimientos jurisdiccionales, de esta forma asume el cumplimiento estricto al mandato constitucional y legal. Tales actividades, son realizadas a través de la Unidad Técnica de Evaluación, sustentada su creación y funciones en los Art. 46 (b), 64 al 76 de la Ley del CNJ y 44 de su Reglamento.

Corresponde además a la Unidad Técnica de Evaluación el seguimiento permanente de la evolución de las sedes judiciales en la forma que se establezca en el Manual de Evaluación de Magistrados/das de Cámara de Segunda Instancia, Jueces/zas de Primera Instancia y de Paz.

 


 

¿QUÉ ES UNA EVALUACIÓN JUDICIAL?

La Evaluación Judicial, es el proceso permanente y sistemático, de carácter administrativo que a través de la medición cuantitativa y cualitativa de la actividad judicial se determina si la administración del tribunal y la administración de justicia es satisfactoria o no satisfactoria.

 


 

FINALIDAD DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN

La finalidad de los procesos de evaluación, es la de aportar conocimiento e información al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura para la toma de decisiones que tengan relación con la mejora en la administración de justicia y el desarrollo profesional del funcionariado judicial, tales como: especialización, ascensos, traslados, distinciones especiales, y cualesquiera otras que sean competencia del Consejo Nacional de la Judicatura, como por ejemplo las áreas de mejoramiento por vía de capacitación y otras. (Art. 86 LCNJ y artículo 42 del Manual de Evaluación).

 


 

CLASES DE EVALUACIONES JUDICIALES

En cumplimiento al artículo 64 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, el proceso de evaluación se realizará por lo menos cada seis meses o a requerimiento de la Corte Suprema de Justicia respecto de evaluaciones individuales, cuanta vez lo considere conveniente.

Existen dos procesos de evaluación: Proceso de Evaluación Presencial en Sede y Proceso de Evaluación Presencial en Audiencia.

   • Proceso de Evaluación Presencial en Sede: Se lleva a cabo con la visita del evaluador/a o evaluadores/as a las sedes judiciales; levantándose un acta en la que se hace constar las circunstancias de la evaluación, así como la existencia de recomendaciones, observaciones y hallazgos que el evaluador/a o el equipo evaluador realice.

   • Proceso de Evaluación Presencial en Audiencia: Se realizará con la finalidad de verificar la adecuada conducción y administración de las audiencias por parte de los funcionarios/as judiciales; se realizará con la presencia del evaluador/a en todo o parte de la misma.

 

 

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