CONVOCATORIA
La Unidad Técnica de Selección del CNJ, convoca a los Funcionarios Judiciales y Abogados que forman parte del Registro de Abogados Elegibles para los cargos de Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, para que actualicen su expediente.
Al mismo tiempo les hace del conocimiento que de conformidad a modificaciones efectuadas al Manual de Selección de Magistrados y Jueces, aprobadas por el honorable Pleno del CNJ en el mes de abril del presente año, la vigencia de la Hoja de Datos generales (Formulario CNJ) y del Curriculum Vitae, (formato personal) es de 3 años a partir de la fecha de presentación en la Unidad Técnica de Selección; por lo tanto, los profesionales que actualizaron expediente antes del mes de Julio de 2009, deberán hacerlo, presentando los documentos mencionados.
Lo anterior es de suma importancia para los integrantes del Registro de Abogados Elegibles, ya que tanto para el ingreso a la Carrera Judicial como para ser considerados para un traslado o ascenso en la misma, el expediente respectivo debe estar actualizado.
Para consultar sobre el estado de su expediente puede llamar a los teléfonos números: 2250-0554, 2250-0588, 2250-0556 y 2250-0560.
San Salvador, 6 de Septiembre de 2010.
Organización interna.
La Unidad Técnica de Selección, está organizada en dos Áreas:
1. Registro.
2. Selección.
El trabajo coordinado de las mismas, es indispensable para cumplir con la responsabilidad esencial de presentar al pleno las nóminas de candidatos a integrar ternas y mantener actualizados los registros correspondientes.
Función Principal
La función de Selección la realiza el Consejo a partir de la elaboración de nóminas de precandidatos y la aprobación de ternas de candidatos de Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia y Jueces, para proponerlos a la Corte Suprema de Justicia.
Esta actividad implica un proceso continuo y permanente de recepción, verificación, actualización y administración de información relativa al historial de los posibles candidatos, a efecto de garantizar que se cumpla con los requisitos legales y técnicos; mediante esta función y sus respectivos procesos técnicos, el Consejo cumple con una de sus atribuciones principales, las cuales hacen realidad otras tantas garantías constitucionales equivalentes: garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades a todos los aspirantes a la judicatura, así como la idoneidad de los mismos; atribuciones que, en un sentido amplio engloban las actividades de ingreso, ascensos y traslados, toda vez que se de cumplimiento de las garantías antes citadas. Complementariamente, por justificaciones de exigencia legal y técnica, el Consejo administra la base de datos de los candidatos a través de registros de aspirantes a cargos de Magistraturas de Cámaras de Segunda Instancia y Judicaturas, de los cuales también forman parte los profesionales que ya poseen nombramientos en cargos judiciales.
La función de selección se concibe de forma integral al resto de funciones especializadas del Consejo, principalmente con la de capacitación, con la cual se coordinan mecanismos y procesos para que los aspirantes reciban formación previa y rindan pruebas de suficiencia que garanticen una selección objetiva e igualitaria; así como, la idoneidad de los candidatos que tendrán bajo su responsabilidad la delicada misión de administrar justicia.
Para realizar la selección en caso de precandidatos que ya forman parte de la Carrera Judicial, además de la citada capacitación, es considerada la antigüedad del funcionario en la Carrera Judicial; los informes de resultados de evaluación, efectuados por la Unidad Técnica Evaluación; que el domicilio del Funcionario se encuentre lo más cerca posible de la sede del tribunal a que aspira y que no registre denuncias pendientes en instituciones como: Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la República; Sección de Investigación Profesional y Departamento de Investigación Judicial, ambas dependencias de la Corte Suprema de Justicia.
Registro de Abogados Elegibles
El Consejo Nacional de la Judicatura cuenta con un Registro Actualizado de Abogados Elegibles administrado por la Unidad Técnica de Selección. Dicho registro contiene información que permite a la UTS clasificar a precandidatos por especialidades y responder de forma ágil y oportuna al honorable Pleno al momento que la Corte Suprema de Justicia solicita al Consejo Nacional de la Judicatura ternas para nombramiento en cargos de judicaturas ya sea ingresos, traslados o ascensos en las categorías que establece la Ley de la Carrera Judicial.
Para formar parte del Registro es necesario presentar los atestados requeridos, los cuales puede ver dando click al siguiente icono:
RECORDATORIO:
Proceso de Selección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En cumplimiento al Art. 49 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura “El Pleno del Consejo formará una lista de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuyo número será el triple de los Magistrados propietarios y suplentes a elegir, la mitad provendrá de los candidatos de las Asociaciones representativas de los Abogados de El Salvador y la otra mitad será seleccionada por el Pleno, teniendo en cuenta las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico”.
Para ello, la UTS mantiene actualizado el Registro de Abogados autorizados por la Corte Suprema de Justicia, del cual depura a los abogados suspendidos, fallecidos y los que aún no cumplen con los requisitos Constitucionales para aspirar al cargo, conformando así el Registro Especial de Abogados Elegibles para candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el que previa autorización del Pleno es publicado en dos periódicos de circulación nacional.
Posterior a la publicación, si existiere el caso de alguna omisión, el abogado que crea cumplir con los requisitos y que no aparezca inscrito en el mismo, podrá solicitar al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura su incorporación, adjuntando a su petición los atestados correspondientes y éste deberá resolver dentro de los ocho días hábiles siguientes. Como parte del proceso y en cumplimiento al mandato del Art. 64 del Reglamento de la Ley del CNJ, el Pleno del Consejo entrega a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES), la nómina definitiva del Registro Especial de Abogados Elegibles para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que organice y administre el proceso de elección en toda la República, de los aspirantes a candidatos que sean postulados por las asociaciones representativas de los Abogados de El Salvador.
De conformidad al Art. 65 del RLCNJ, se publica la Convocatoria para Acreditación y Postulación, como lo establece el artículo en referencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha de remisión de la nómina definitiva del Registro Especial, el Pleno del Consejo convoca a las Asociaciones representativas de Abogados de El Salvador que reúnan los requisitos de ley, interesadas en participar en el proceso, para acreditarse y postular aspirantes a candidatos a Magistrados de la Corte ante la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, dentro del plazo de ocho días a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Realizadas las elecciones, la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador remite los resultados al Consejo Nacional de la Judicatura. El listado se elabora en correspondencia al número de votos obtenidos. Posteriormente, el Pleno del Consejo integra la nómina definitiva, la cual se conforma con los quince candidatos que hayan resultado electos en el evento organizado por la FEDAES y quince candidatos propuestos por el CNJ. La nómina es entregada a la honorable Asamblea Legislativa, para que sea esta por mandato Constitucional, quien nombre en los plazos de Ley a quienes ocuparan los cargos de Magistrados de Corte Suprema de Justicia.
Etapas del Proceso de Selección
Click sobre la imagen para ampliarla.
Procesos de Selección para Magistraturas de Cámaras de Segunda Instancia y Judicaturas de Primera Instancia y Paz.
Para dar respuesta a requerimientos de terna de la Corte Suprema de Justicia para cargos de Magistraturas de Cámara de Segunda Instancia y Judicaturas, La Unidad Técnica de Selección administra procesos de selección previamente autorizados por el Pleno del Consejo, para que se realicen por convocatoria pública; estos pueden darse al momento de alimentar un banco de candidatos elegibles en materias específicas (cuando se estima que ha reducido considerablemente por ejemplo: Civil, Mercantil, Laboral, Penal, Familia, etc.); Programa de Formación Inicial para Jueces, Concursos de Méritos por Oposición y cuando por disposición legal se crean nuevos tribunales. En estos casos, el Consejo Nacional de la Judicatura convoca a un proceso de selección en el que se establecen plazos para la inscripción de candidatos, quienes deben cumplir con los requisitos Constitucionales, legales y reglamentarios.
Posteriormente, los preseleccionados deben realizar una prueba de conocimiento y someterse a la investigación de la conducta profesional (investigación sobre existencia de denuncias en los últimos cinco años en: CSJ, FGR, PGR y PDDH) investigación y evaluación de la conducta psicosocial, todo esto a cargo de la UTS, en coordinación con la Escuela de Capacitación Judicial, Unidad Psicosocial y otras unidades del CNJ. La información de todo el proceso es remitida al Pleno, quien finalmente ejerce la facultad legal para elegir las ternas y proponer a los candidatos idóneos y aptos para el cargo.
Criterios de Selección
Los requisitos Constitucionales establecidos en los Arts. 176, 177, 178, 179 y 180, así como los establecidos en los demás cuerpos normativos pertinentes, son fundamento en la aplicación de los criterios de selección para determinar la competencia, idoneidad y moralidad.
El Art. 9 del Manual de Selección define los términos relacionados de la siguiente forma:
Competencia: Se entiende como la condición de reunir conocimientos técnicos necesarios para desempeñar un cargo de Juez o Magistrado.
Idoneidad: Es la suficiencia o aptitud para desempeñar adecuadamente cargos judiciales.
Moralidad: Se entiende como las reglas de conducta y costumbres, denominadas valores, que en su aplicación puedan repercutir en el ejercicio de los cargos. Las ponderaciones para cada uno de los criterios los determina el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.Procedimiento para la Remisión de Ternas a Corte Suprema de Justicia.
Siempre que la Corte Suprema de Justicia solicita al CNJ el envío de ternas, la Unidad Técnica de Selección genera una nómina con los nombres de los profesionales que de acuerdo al Registro de Abogados Elegibles cumplen con los requisitos legales; de igual forma, toma en cuenta el origen de la plaza vacante, así como la formación académica, capacitación recibida, experiencia laboral y desempeño del profesional.
Para ello, la Unidad Técnica de Selección se auxilia de las Unidades del Consejo: la Unidad Técnica de Evaluación, le proporciona los informes de resultados de evaluación, efectuados a Funcionarios Judiciales; por su parte, la Escuela de Capacitación Judicial proporciona información sobre las capacitaciones recibidas y las notas obtenidas; mientras tanto, la Unidad Técnica de Investigación y Evaluación Psicosocial, se encarga de realizar las evaluaciones Psicológicas e investigaciones sociolaborales, a efecto de conocer sobre la aptitud del funcionario para el cargo en que será propuesto.
Al finalizar este proceso, la Unidad Técnica de Selección envía un informe al honorable Pleno del Consejo con el listado de los candidatos que cumplen con los requisitos legales y los hallazgos detectados, (si hubieren) sobre cada uno de los integrantes; en dicho informe, se incluye un detalle de los profesionales que han manifestado interés por escrito en la judicatura vacante ya sea en propiedad o en suplencia. Con toda esta información, el Pleno del CNJ conforma la(s) terna(s) que son remitidas a la Corte Suprema de Justicia para que elija a uno de los candidatos propuestos y realice el nombramiento respectivo. Con la comunicación del nombramiento que haga la Corte Suprema de Justicia al Consejo Nacional de la Judicatura a través del Acuerdo respectivo se registra el nombramiento correspondiente, tanto físico como informático.



















