Criterios Generales de Selección

El Art. 23 del Manual de Selección de Magistrados/as y Jueces/zas. Los requisitos constitucionales, establecidos en los arts.176, 177,178, 179 y 180 Cn., así como los establecidos en los demás cuerpos normativo pertinentes, son el fundamento legal de los criterios de selección para determinar la competencia, idoneidad y moralidad notorias de los/as aspirantes, en todo proceso de selección.

Los criterios generales orientadores para evaluar por méritos a cada aspirante en todo proceso de selección, son los siguientes:

 

  • Competencia Notoria: La cual será valorada con base a los grados académicos, experiencia docente, trayectoria profesional; actividades de investigación jurídica, reconocimientos académicos, resultados de la prueba de conocimiento o de curso especializado, según el caso.
  • Moralidad Notoria: La cual será valorada con base a la conducta personal del/la aspirante, los antecedentes sobre procesos disciplinarios o sancionatorios relacionados con el ejercicio profesional; así como cualquier otra circunstancia que acredite la moralidad notario del/la aspirante; e,
  • Idoneidad: la cual será valorada con base a la vocación judicial, imparcialidad e independencia para ejercer el cargo específico de que se trate.

 

El Pleno del Consejo ponderará cada criterio en tablas porcentuales, que serán aprobadas por acuerdo previo debidamente motivado.

Las tablas porcentuales aprobadas por el Pleno, serán parte integrando del presente manual.

Criterio de preeminencia en los procesos de selección

Art.24 En los distintos procesos de selección, el Pleno del Consejo, preferirá en todo caso, a quienes estuvieren desempeñando satisfactoriamente la judicatura en otros tribunales afines, tomando en cuenta los criterios de selección para promociones, ascensos y traslados.

 


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