Interesados en Ingresar a la Carrera Judicial

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  1. Que de conformidad al Art. 32 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno específicas del Consejo Nacional de la Judicatura, La Unidad Técnica de Selección cumple sus atribuciones, fundamentada en la Constitución de la República, Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, su Reglamento, Ley de la Carrera Judicial, Manual de Selección y demás cuerpos normativos, que garanticen el cumplimiento de los principios respecto a la selección y formación de nóminas de candidatos a ternas para los cargos de Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.

  2. Por lo anterior invita a los interesados en ingresar a la Carrera Judicial, a que como primer paso analicen la normativa anteriormente relacionada, con el objeto de dirigir sus peticiones de acuerdo a los requisitos y criterios establecidos en el marco jurídico relacionado.

  3. Consultar en la Unidad Técnica de Selección el estado de su expediente, ya que éste debe estar completo y actualizado.

  4. Consultar en la Página Web del CNJ, en el Link de la Unidad Técnica de Selección, el listado de las vacantes para cargos de judiciales.

  5. Si existe interés en una o más vacantes, podrán presentar escrito en Secretaría Ejecutiva, dirigido al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, manifestando su interés en la misma y reuniendo los requisitos legales.

  6. Al presentar el escrito relacionado en el numeral anterior, el peticionario deberá tomar en cuenta lo establecido en el Art.18 de la Ley de la Carrera Judicial; en lo relativo al ingreso a la misma, los cuales son por Cuarta Categoría en judicaturas de Paz; en cuanto a los Ascensos y Traslados lo establecido en los Artículos 23 y 39 de la misma Ley.

  7. El peticionario deberá estar pendiente de la información publicada en la página Web del Consejo, en la parte relativa a la Unidad Técnica de Selección, específicamente en los link Ternas Elegidas por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura y Nombramientos de Ternas efectuados por la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se va publicando la información correspondiente.

  8. Es atribución exclusiva del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, formar y proponer a la Corte Suprema de Justicia, las ternas de candidatos para los cargos de Magistrado de Cámara de Segunda Instancia, Juez de Primera Instancia y Juez de Paz.

Unidad Técnica de Selección
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Tel. 2250-0554, 2250-0588, 2250-0556 y 2250-0644

 

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